REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Noviembre de 2008
197º y 148º
Visto lo solicitado en la diligencias que corre inserta en el folio (4) presentada por la Abogada en ejercicio YAJAIRA DE LEÓN TORREALBA actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JORGE ALBERTO DÍAZ GÓMEZ y MERLÍN FRANCO partes demandadas de autos y la diligencia que corre inserta en el folio (5) presentada por la Abogada en ejercicio GLORIA PALMA NUÑEZ actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SANTIAGO ERNESTO SILVA GUEVARA parte demandada; y por cuanto el Tribunal observa que mediante acta de fecha 03 de Noviembre del 2.008 que corre inserta en el folio (187) de la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL; se procedió al NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS (INGENIEROS) a los fines de realizar la Experticia solicitada por el Abogado en ejercicio RÓMULO SERRADA actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante de autos y que fue solicitada en su escrito de promoción; y de la revisión efectuada a la mencionada Acta se observa que en dicho acto “…la parte promovente de dicha prueba no presentó Constancia alguna de aceptación del cargo del experto que realizaría el informe por la parte demandante-promovente…” de conformidad con lo establecido en el Artículo 454 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el referido artículo; es por lo que se deja sin efecto el auto de fecha 03-11-2.008 de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se Repone la causa al estado de la realización del Acto de Nombramiento de Expertos, se ordena la notificación de las partes mediante Boleta conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandante, ciudadana GRISELDA ANTONIA ROBLES HERNÁNDEZ, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado RÓMULO A. SERRADA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.294 y a las partes demandadas, ciudadanos JORGE ALBERTO DÍAZ GÓMEZ y MERLÍN FRANCO en la persona de su Apoderada Judicial Abogada YAJAIRA DE LEÓN TORREALBA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.532 y asimismo a SANTIAGO ERNESTO SILVA GUEVARA en la persona de su Apoderada Judicial Abogada GLORIA PALMA NÚÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.729 y todos de este domicilio, a fin de participarles que se deja sin efecto el auto de fecha 03-11-2.008 de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se Repone la causa al estado de la realización del Acto de Nombramiento de Expertos. Una vez que consten en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas se procederá nuevamente al Nombramiento de los Expertos, el Segundo (2º) día de Despacho a las 11:00 a.m. Líbrense Boletas.
El Juez Provisorio,


Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,


Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación.-
La Secretaria,


Abog. Nancy Molina




begoña
Exp. Nº 20.380