EXPEDIENTE N° 25.414.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.414.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): JUAN CUEVAS REGUERO.-
En relación a la solicitud de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano JUAN CUEVAS REGUERO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.923.089, de este domicilio, en su condición de hijo, actuando en nombre y representación de su madre ciudadana MARÍA CONSUELO REGUERO DE CUEVAS y hermanos JOSE MANUEL CUEVAS REGUERO Y RITA MARÍA CUEVAS REGUERO, en su condición de CÓNYUGE e HIJOS, asistido de abogado, donde solicitan sean declaradas, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus JUAN MANUEL CUEVAS ESPINA, quien falleció ab-intestato, el día 11 de septiembre de 1989. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARÍA CONSUELO REGUERO DE CUEVAS, JOSE MANUEL CUEVAS REGUERO, RITA MARÍA CUEVAS REGUERO y JUAN CUEVAS REGUERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JUAN MANUEL CUEVAS ESPINA, quien falleció ab-intestato, el día 11 de septiembre de 1989, según Acta N° 848, Año 1989, de fecha 11 de septiembre de 1989. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 9:40 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,