REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.412.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): MARÍA YVONE DE BARROS DOS SANTOS.-
En relación a la solicitud de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana MARÍA YVONE DE BARROS DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.472.205, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana CONCEICAO DOS SANTOS PERREGIL, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.067.182, de este domicilio, según Poder de Administración y Disposición , debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del estado Carabobo, de fecha 07 de junio de 2006, bajo el N° 02, Tomo 83, asistida por el Abogado JOSE HERNÁNDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.678, de este domicilio, actuando en su carácter de mandataria de la ciudadana CONCEICAO DOS SANTOS PERREGIL, en su condición de MADRE, donde solicita sea declarada, como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus FILIPE DUARTE BARROS DOS SANTOS, quien falleció ab-intestato, el día 28 de junio del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana CONCEICAO DOS SANTOS PERREGIL, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto FILIPE DUARTE BARROS DOS SANTOS, quien falleció ab-intestato, el día 28 de junio de 2008, según Acta N° 8, Tomo IV, Año 2008, de fecha 02 de julio de 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 8:40 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

SARP/jaimir.-
SOL. Nº 25.412.-