REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la Abogada DILCIA O. DE GUBAIRA, en su carácter de autos, el Tribunal deja sin efecto la Boleta de Notificación librada en fecha 20-10-2008, de conformidad con lo establecido con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la Boleta de Notificación se incurrió en un error material, se coloco lo siguiente: “…debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente…”, siendo lo correcto “…debe comparecer por ante este Tribunal en el segundo (2) día de despacho siguiente…”, A tal efecto, se REPONE la presente causa al estado de que se libre nueva Boleta de Notificación, en consecuencia, se acuerda notificar mediante Boleta a las partes de lo acordado en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,