REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ZUNILDE C. DIAZ MARTINEZ y WALKER ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ
ABOGADO: LUCIA JOSEFINA BRENCIO P.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.085


Por escrito presentado en fecha 14 de Junio de 2007, los ciudadanos: ZUNILDE C. DIAZ MARTINEZ y WALKER ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.153.729 y V-7.009.479 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado LUCIA JOSEFINA BRENCIO P., Inpreabogado Nro. 62.115, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio el 16 de marzo de 2006, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta, Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización La Isabelica, sector 06, vereda 12, casa Nº 63, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo. Que convinieron formalmente en separarse de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Que tampoco fueron adquiridos bienes muebles o inmuebles.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2007, los solicitantes ZUNILDE C. DIAZ MARTINEZ y WALKER ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, los ciudadanos ZUNILDE C. DIAZ MARTINEZ y WALKER ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 14 de Noviembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bines de los cónyuges ZUNILDE C. DIAZ MARTINEZ y WALKER ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de marzo de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 76, Tomo I, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.085.-
María.