REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: DISIREE ANDREINA CASTRO TORRES y JOHAN DAVID MACHADO MOLERO
ABOGADO: ROGER OSWALDO RASCHIERY MEDINA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.439


Por escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2004, los ciudadanos: DISIREE ANDREINA CASTRO TORRES y JOHAN DAVID MACHADO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.657.285 y V-15.363.800 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ROGER OSWALDO RASCHIERY MEDINA, Inpreabogado Nro. 62.861, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Guacara del Municipio Guacara del Distrito Valencia Estado Carabobo, el 31 de marzo del año 2000, que establecieron el domicilio conyugal en el sector Primero de Mayo calle Laurencio Silva, entre 3era y 4ta calle, casa Nº 14, Guacara estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos, ni adquiridos bienes que liquidar. Que convinieron en separarse de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2007, los solicitantes DISIREE ANDREINA CASTRO TORRES y JOHAN DAVID MACHADO MOLERO, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, los ciudadanos DISIREE ANDREINA CASTRO TORRES y JOHAN DAVID MACHADO MOLERO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 14 de Noviembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges DISIREE ANDREINA CASTRO TORRES y JOHAN DAVID MACHADO MOLERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 31 de marzo de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta Nro. 32, Folio 32, Tomo I, Año 2.000.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 17.439.-
María.