REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º
El Tribunal ordena la Revocatoria del auto de fecha 17-11-2008, solo en lo que respecta al plazo de tres (3) días de despacho para que comparezcan al recinto de este Juzgado a ratificar a anterior solicitud, en consecuencia, se deja sin efecto dicha parte en el auto, de conformidad con lo establecido con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 206 eiusdem, por cuanto se le dio entrada como un DIVORCIO 185-A siendo lo correcto DIVORCIO, ya que el mismo esta fundamentado en el artículo 185, ordinal 3 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,