REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º
El Tribunal ordena hacer por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 28-07-2008 exclusive al 11-11-2008 inclusive.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,


Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Quien suscribe, NANCY MOLINA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, certifica que, los días de Despacho transcurridos en este Juzgado desde el 28-07-2008 exclusive, hasta el día 11-11-2008 ambas fechas inclusive, son los siguientes:
Julio: 29, 30 = 2
Agosto: 1, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13 = 8
Septiembre: 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 = 11
Octubre: 1, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30= 18
Noviembre: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 = 7
o sea, que transcurrieron cuarenta y seis (46) días de Despacho.
La Secretaria,


Visto el computo hecho por Secretaría, el Tribunal ordena la Revocatoria del auto de fecha 07-11-2008, en virtud de que las pruebas promovidas por ambas partes fueron agregadas prematuramente, es decir, en fecha 07-11-2008, en consecuencia, se deja sin efecto dicho auto, de conformidad con lo establecido con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 206 eiusdem, y se ordena agregar las mismas hoy 19-11-2008, haciendo constar que el lapso de oposición de las mismas comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la notificación de las partes para no menoscabar el derecho de igualdad entre las partes de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,


Exp. N° 20.263.-
/jaimir.-