REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EDWARD RAFAEL PEREZ PRADO y MARTHA MARIA MIRELES DIAZ
ABOGADO: JENIFER MELO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.808
Por escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2007, los ciudadanos: EDWARD RAFAEL PEREZ PRADO y MARTHA MARIA MIRELES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.109.850 y V-16.157.864 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado JENIFER MELO, Inpreabogado Nro. 78.967, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 04 de marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Estado Cojedes. Que fijaron el domicilio conyugal en el Sector El Socorro, Calle Cesar Girón, casa Nº 72-9260, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial, no fueron procreados hijos. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Que no fueron adquiridos bienes.
Por auto de fecha 21 de septiemdre de 2007, los solicitantes EDWARD RAFAEL PEREZ PRADO y MARTHA MARIA MIRELES DIAZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, los ciudadanos EDWARD RAFAEL PEREZ PRADO y MARTHA MARIA MIRELES DIAZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 11 de Noviembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bines de los cónyuges EDWARD RAFAEL PEREZ PRADO y MARTHA MARIA MIRELES DIAZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 04 de Marzo de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Acta Nro. 55, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19 días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:15 minutos de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.808.-
María.
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