REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Noviembre de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la abogada NELLY GIL B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.586.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL PILAR RUENES PONTIGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.140.333, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la abogada NELLY GIL B., ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su representada, ciudadana MARIA DEL PILAR RUENES PONTIGO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de Diciembre de 1.970, bajo el Nro. 698, Tomo II, Año 1970; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la progenitora de su representada, ciudadana MARIA PILAR JULIA PONTIGO DE RUENES, el cual aparece como “…MARIA DEL PILAR PONTIGO SAN JUAN DE RUENES...” siendo lo correcto “…MARIA PILAR JULIA PONTIGO SAN JUAN DE RUENES…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia fotostática y certificada, de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL PILAR RUENES PONTIGO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Datos Filiatorios de la progenitora de la solicitante, ciudadana MARIA PILAR JULIA PONTIGO DE RUENES, expedidos por la ONIDEX VALENCIA I; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA DEL PILAR RUENES PONTIGO, previamente determinada así, donde dice: “…MARIA DEL PILAR PONTIGO SAN JUAN DE RUENES...” debe decir “…MARIA PILAR JULIA PONTIGO SAN JUAN DE RUENES...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,

Abg. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.746 y 1.747 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.473.-
Mr.-

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 18 de Noviembre de 2008.-

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina














EXPEDIENTE N°: 21.473



DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR RUENES PONTIGO



MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 18 de Noviembre de 2008



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.746.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la
Parroquia San José del Socorro, Municipio
Valencia del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA DEL PILAR RUENES PONTIGO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. N° 21.473.-
Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.747.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA DEL PILAR RUENES PONTIGO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/mr.-
Exp. N° 21.473.-
Anexo: Lo indicado.-