REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ILEANA INDALECIA IBARRA VISCAYA DE ROJAS y ANIBAL JOSE ROJAS
ABOGADO: JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 18.813


Por escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2007, los ciudadanos ILEANA INDALECIA IBARRA VISCAYA DE ROJAS ANIBAL JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.456.226 y V-4.981.858 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ, Inpreabogado número 31.065, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio por ante la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Septiembre de 2003. que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que fijaron el domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Las Américas, piso 1, Apartamento 1-12, Avenida 97, cruce con calle Puerto Cabello, Jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse legalmente de cuerpos y bienes. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2007, los solicitantes MIGUEL ILEANA INDALECIA IBARRA VISCAYA DE ROJAS ANIBAL JOSE ROJAS, fueron legalmente Separados de Cuerpos y bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 27 de octubre de 2008, el solicitante ANIBAL JOSE ROJAS, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación. El 28 de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la ciudadana ILEANA INDALECIA IBARRA VISCAYA, quien fue notificada por el Alguacil del Tribunal el 05 de noviembre de 2008.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ILEANA INDALECIA IBARRA VISCAYA DE ROJAS ANIBAL JOSE ROJAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 12 de Septiembre de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 104, tomo I, Año 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.394.-
María.