REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JONATHAN FARIA ALVES y LAURA MERCEDES GARCIA IBARZ
ABOGADO: NICOLAS ANTONIO RIERA VITA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.987

Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2007, los ciudadanos JONATHAN FARIA ALVES y LAURA MERCEDES GARCIA IBARZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.148.076 y V-15.528.357 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado NICOLAS ANTONIO RIERA VITA, Inpreabogado número 34.763, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 03 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que establecieron el domicilio en la Urbanización Altos de Guataparo, final Avenida Valencia, Residencias Villa Capri, casa Nº 13, Valencia Estado Carabobo, que ese fue el último domicilio conyugal. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquiridos ningún tipo de bienes. Que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 07 de junio de 2007, los solicitantes JONATHAN FARIA ALVES y LAURA MERCEDES GARCIA IBARZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 01 de octubre de 2008, la solicitante LAURA MERCEDES GARCIA IBARZ, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. El 15 de octubre de 2008, se ordenó la notificación del ciudadano JONATHAN FARIA ALVES, quien fue notificado por el Alguacil del Tribunal el 30 de octubre de 2008.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JONATHAN FARIA ALVES y LAURA MERCEDES GARCIA IBARZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 03 de Diciembre de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Acta Nro. 48, folio 72, tomo 1, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 19.987.-
María.