REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana HILDA ROSA LARREAL ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.021.560, de este domicilio, asistida por la abogada LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.229, de este domicilio, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación del Acta de su Nacimiento, inserta por ante la Oficina de Registro de Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 26 de noviembre de 1959, bajo el N°. 321, Tomo I, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido de su padre al colocar “...ALFONZO JOSE LARIAL...”, siendo lo correcto “...ALFONZO JOSE LARREAL...”, asimismo, se transcribió erróneamente los apellidos de su madre al colocar “….ALICIA ESTEBES DE LARIAL…”, siendo lo correcto “…ALICIA ESTEVEZ DE LARREAL…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, copia de la cédula de identidad de su madre y de su padre, copia del certificado de calificaciones y copia del Título de Maestro de Educación Primaria, emanado del Ministerio de Educación, copia del comprobante de inscripción militar, copia del acta de matrimonio de sus padres, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del estado Carabobo, copia de su RIF de la solicitante, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catdral del Municipio Valencia del estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Nacimiento, previamente determinada así; donde dice “...ALFONZO JOSE LARIAL...”, diga “...ALFONZO JOSE LARREAL...”, y donde dice “….ALICIA ESTEBES DE LARIAL…”, diga “…ALICIA ESTEVEZ DE LARREAL…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios Nºs. 1717 y 1718, respectivamente.
La Secretaria,