REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GARIGLEN ARICHUNA LINARES RODRIGUEZ y AURIMAR CHARITIN ALARCON VILLAMEDIANA
ABOGADO: OSWALDO A. HERNANDEZ C.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 20.853

Por escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2008, los ciudadanos GARIGLEN ARICHUNA LINARES RODRIGUEZ y AURIMAR CHARITIN ALARCON VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.784.467 y V-16.772.487 respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO A. HERNANDEZ C., Inpreabogado Nro. 74.120, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 8 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 17 de Julio de 2.008, los ciudadanos GARIGLEN ARICHUNA LINARES RODRIGUEZ y AURIMAR CHARITIN ALARCON VILLAMEDIANA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos GARIGLEN ARICHUNA LINARES RODRIGUEZ y AURIMAR CHARITIN ALARCON VILLAMEDIANA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 31 de Agosto de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Acta Nro. 481, Tomo II, AÑO 2001.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 20853.-
Maria.