REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la oposición formulada por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, contra las pruebas de la demandante, para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: El opositor se opone a la admisión como prueba de una declaración de únicos y universales herederos, por carecer –según alega- de asidero legal; e igualmente se opone a la evacuación de la testimonial de la ciudadana BELÉN ESTHER RANGEL, por tener dicha testigo interés manifiesto en las resultas del juicio.
Sobre la IMPERTINENCIA de la prueba, el Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, tomo I, página 72, enseña: “Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos, objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser MANIFIESTA, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.
La exigencia de que la IMPERTINENCIA sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes”.
En el caso de autos, si la declaración de únicos y universales herederos, acusa impertinencia o no, ello será resuelto en la definitiva, igualmente en el caso de la declaración testifical de la ciudadana BELÉN ESTHER RANGEL,
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR la oposición a pruebas formuladas por la representación judicial de los demandados en la presente causa.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria Acc,
Carmen Martínez,
Exp. 20.678
SRP/Aurelia.