REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JUAN ARNALDO GRANADILLO MALAVE y NORMA DEL VALLE FIGUERA ROMERO
ABOGADO: MEUDY CONDE ESPINOZA y
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 20.627

Por escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2007, por la abogado MEUDY CONDE ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.864.384, Inpreabogado Nro. 74.275, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN ARNALDO GRANADILLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.872.730, domiciliado en Coro, Estado Falcón, y la ciudadana NORMA DEL VALLE FIGUERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.785.798, de este domicilio, asistida por la abogado MEUDY CONDE ESPINOZA, ya identificada, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 16, 17 y 20 del expediente.
En diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2.008, las ciudadanas MEUDY CONDE ESPINOZA, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN ARNALDO GRANADILLO MALAVE y NORMA DEL VALLE FIGUERA ROMERO, ya identificada y asistida de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN ARNALDO GRANADILLO MALAVE y NORMA DEL VALLE FIGUERA ROMERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Abril de 1.971, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito Valencia, del Estado Carabobo. Acta Nro. 158, Tomo I, AÑO 1971.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que las hijas de nombres: NOHEMI DEL VALLE GRANADILLO FIGUERA y YANITH ZULIMAR GRANADILLO FIGUERA, procreadas durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 20627.-
Maria.