REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana AYEXI ARINDA MARQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.585.463, de este domicilio, asistida por el abogado HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.459.080, Inpreabogado Nro. 39.857; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana AYEXI ARINDA MARQUEZ PEÑA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano EDGAR ENRIQUE MARQUEZ SANCHEZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 107, Tomo V, Año 2.006, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante, ciudadana AYEXI ARINDA MARQUEZ PEÑA, el cual aparece como: “…Ayexi Coromoto...” siendo lo correcto “…Ayexi Arinda...”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana AYEXI ARINDA MARQUEZ PEÑA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal. b) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EDGAR ENRIQUE MARQUEZ SANCHEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. c) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MARQUEZ SANCHEZ y ARINDA COROMOTO PEÑA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal. d) Testimonio de Bautismo, de la ciudadana AYEXI ARINDA MARQUEZ PEÑA, expedido por la Arquidiócesis de Caracas, Parroquia Nuestra Señora de los Dolores Padres Dominicos. e) Fotocopias de las cédulas de identidad de las ciudadanas ARINDA COROMOTO PEÑA DE MARQUEZ y AYEXI ARINDA MARQUEZ PEÑA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano EDGAR ENRIQUE MARQUEZ SANCHEZ, previamente determinada así donde dice: “…Ayexi Coromoto...” debe decir “…Ayexi Arinda...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.697 y 1.698 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nº 21.485.-
maría