REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Noviembre de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el abogado ALBERTO RODRIGUEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.016.425, Inpreabogado Nro. 128.264, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano NAIL MOHAMED HUSANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.359.425 de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el abogado ALBERTO RODRIGUEZ ALDANA, ya identificado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su representado, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 01 de Marzo de 1.972, bajo el Nro. 183, Tomo I, Año 1.972; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1) El nombre del ciudadano NAIL MOHAMED HUSANI, el cual aparece como “…NAIL...” siendo lo correcto “…NAEL…”. 2) El apellido del ciudadano ALI MOHAMED MOHAMED, el cual aparece como “…MOHAMED MOHAMED...” siendo lo correcto “…MOHAMAD MOHAMAD…”. 3) El apellido de la ciudadana NIGMA ABELALHADE DE MOHAMAD, el cual aparece como “…HUSANI DE MOHAMED...” siendo lo correcto “…ABELALHADE DE MOHAMAD…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NAIL MOHAMED HUSANI, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia fotostática del Pasaporte del ciudadano NAIL MOHAMED HUSANI. c) Pasaporte venezolano del ciudadano ALI MOHAMAD MOHAMAD. d) Fotocopias de la cédula de identidad de ALI MOHAMAD MOHAMAD. e) Certificado de Naturalización del ciudadano ALI MOHAMAD MOHAMAD, expedido por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de Norteamérica. f) Visa de la ciudadana NIGMA HUSANI DE MOHAMAD; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano NAIL MOHAMED HUSANI, previamente determinada así, donde dice: “…NAIL...” debe decir “…NAEL…”que es lo correcto. Donde dice: “…MOHAMED MOHAMED...” debe decir “…MOHAMAD MOHAMAD…” que es lo correcto. Donde dice: “…HUSANI DE MOHAMED...” debe decir “…ABELALHADE DE MOHAMAD…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,

Abog. Nancy Molina, En…

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la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.689 y 1.690 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



Exp. Nº 21.445.-
Mr.-