REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA FELIPA MORENO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.810.948, de este domicilio, asistida por la abogada SOL ARIAS, Inpreabogado Nro. 54.821; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIA FELIPA MORENO DE PARRA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE ROBERTO PARRA DUQUE, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de abril de 2008, bajo el Nro. 266, Tomo I, Año 2.008, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de MARIA PARRA MORENO (fallecida), el cual aparece como: “…Josefina (difunto)...” siendo lo correcto “…María (difunto)...”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ROBERTO PARRA DUQUE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA PARRA MORENO, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo. c) Fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA FELIPA MORENO DE PARRA y JOSE RAUL PARRA MORENO; documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE ROBERTO PARRA DUQUE, previamente determinada así donde dice: “…Josefina (difunto)...” debe decir “…María (difunto)...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.693 y 1.694 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nº 21.444.-
maría