REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: DILCIA BLASINA LOPEZ y PEDRO NICOLAS TORREALBA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.002
Por escrito presentado en fecha 19 de julio de 2007, por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos DILCIA BLASINA LOPEZ y PEDRO NICOLAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.440.733 y V-8.559.547 respectivamente, asistidos por la abogado INES BELEN MHASMUD LUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.589.383, Inpreabogado Nro. 94.188, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 33 y 36 del expediente.
En diligencia de fecha 13 de octubre de 2.008, los ciudadanos DILCIA BLASINA LOPEZ y PEDRO NICOLAS TORREALBA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos DILCIA BLASINA LOPEZ y PEDRO NICOLAS TORREALBA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Septiembre de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Acta Nro. 646, Tomo III, Año 1992.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.002.-
Maria.
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