REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.361
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MARIA ELENA QUERALES DE PINTO, ORANGEL
ERNESTO PINTO QUERALES, CAROLINA EDWINA
PINTO QUERALES, LUIS ALEXANDER PINTO
QUERALES y DANIEL
ALEJANDRO PINTO
QUERALES.
En relación a la solicitud de fecha 22 de julio del año 2008, suscrita por los ciudadanos: MARIA ELENA QUERALES DE PINTO, ORANGEL ERNESTO PINTO QUERALES, CAROLINA EDWINA PINTO QUERALES, LUIS ALEXANDER PINTO QUERALES y DANIEL ALEJANDRO PINTO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-4.463.154, V-11.810.623, V-11.355.524, V-13.105.821 y V-19.230.139, respectivamente y de este domicilio, donde solicitan en su condición de cónyuge la primera de los nombrados e hijos las cuatro restantes, sean declaradas como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus LUIS ANTONIO PINTO, quien falleció ab-intestato, el día 23 de junio del año 2008. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARIA ELENA QUERALES DE PINTO, ORANGEL ERNESTO PINTO QUERALES, CAROLINA EDWINA PINTO QUERALES, LUIS ALEXANDER PINTO QUERALES y DANIEL ALEJANDRO PINTO QUERALES, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto cujus LUIS ANTONIO PINTO, quien falleció ab-intestato, el día 23 de junio del año 2008, según acta N°. 298, Tomo III. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina.
En la misma fecha siendo las 9:45 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
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