REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.238.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MARIEL DEL VALLE MATHEUS

En relación a la solicitud presentada en fecha 11 de Agosto del año 2008, por la ciudadana MARIEL DEL VALLE MATHEUS Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.132.225 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación sin Poder según lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos DELCHY DEL CARMEN GUANIPA MATHEUS y WILMER RAFAEL MATHEUS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.780.507 y V-13.115.759 ambos de este domicilio y asistida por la Abogada en ejercicio IRENE YUREYSI CASANOVA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.354.695 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.153 y de este domicilio, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus NELDA CONSUELO MATHEUS, quien era Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.213.818 y quien falleció ab-intestato, el día 13 de Abril del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARIEL DEL VALLE MATHEUS, DELCHY DEL CARMEN GUANIPA MATHEUS y WILMER RAFAEL MATHEUS en sus caracteres de HIJOS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta NELDA CONSUELO MATHEUS, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Abril del año 2007 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (03) de la presente solicitud y signada con el N° 091, Folio 046, Año 2007 y expedida por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo en fecha 17 de Abril del año 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:12 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


SARP/begoña.-
Solicitud. Nº 25.238