REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.157.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): CLEMENTE DEL CARMEN VIDAL BENÍTEZ
En relación a la solicitud presentada en fecha 17 de Julio del año 2008, por el ciudadano CLEMENTE DEL CARMEN VIDAL BENÍTEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.878.433 y domiciliado en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en representación con Poder de los ciudadanos CLEMENTE DEL CARMEN VIDAL GONZÁLEZ, JEANNETTE JOSEFINA VIDAL GONZÁLEZ y YAMILET JOSEFINA VIDAL GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casada la última, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.745.949, V-8.745.950 y V-12.682.827 respectivamente y domiciliados en Guarenas, Estado Miranda, representación que consta en Poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 70, en fecha 10 de Julio de 2.007 y de LUÍS ÁNGEL VIDAL GONZÁLEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.752.631, según consta en Poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 69, en fecha 06 de Julio de 2007 y asistido por la Abogada en ejercicio SERGIA M. SÁNCHEZ S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.654 y de este domicilio, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus JOSEFINA GONZÁLEZ, quien era Venezolana, Divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.279.370 y quien falleció ab-intestato, el día 27 de Marzo del año 2005. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos CLEMENTE DEL CARMEN VIDAL GONZÁLEZ, JEANNETTE JOSEFINA VIDAL GONZÁLEZ, YAMILET JOSEFINA VIDAL GONZÁLEZ y LUÍS ÁNGEL VIDAL GONZÁLEZ, en sus caracteres de HIJOS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta JOSEFINA GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestato, el día 27 de Marzo del año 2005, según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (09) de la presente solicitud y signada con el N° 689, Tomo 03, Folio 089, Año 2005 y expedida por el ciudadano Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 04 de Agosto del año 2005. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En….
….la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina







SARP/begoña.-
Solicitud. Nº 25.157