REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de demanda presentado por la abogado MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.493, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES MOTOR’S LARA C.A., para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El legislador procesal exige, como requisito de admisión de la demanda en el especialísimo procedimiento por intimación, que se acompañe como fundamento de la pretensión alguno de los instrumentos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; Por su parte, en el artículo 643 ordinal 2do. Eiusdem, sanciona con la INADMISIBILIDAD de la demanda, el no acompañar la PRUEBA ESCRITA del derecho que se alega, y como quiera que en la presente demanda los recaudos acompañados son copias de las facturas, que la demandante alega, le adeudan a su representada, la presente demanda debe ser inadmitida de conformidad con lo establecido en el artículo 643.2 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la abogado MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.493, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES MOTOR’S LARA C.A.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ,
La…
… Secretaria,

Abog. NANACY MOLINA,

SARP/Aurelia.
Exp. 21.423