REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LUIS HENRIQUE GUERRA AVILA y DAYLI GRACIELA TREMARIAS MORRICONI
ABOGADO: ANA A. BORTOT G.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.435


Por escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2007, los ciudadanos: LUIS HENRIQUE GUERRA AVILA y DAYLI GRACIELA TREMARIAS MORRICONI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.331.152 y V-14.999.107 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado ANA A. BORTOT G., Inpreabogado Nro. 62.772, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 18 de Febrero de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Rotaria, Urbanización Lomas del Este, Residencias Claudia, piso 5, apartamento 5-C, de esta ciudad de Valencia. Que no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron en separarse de cuerpos y bienes.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2007, los solicitantes LUIS HENRIQUE GUERRA AVILA y DAYLI GRACIELA TREMARIAS MORRICONI, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 27 de Octubre de 2008, los ciudadanos LUIS HENRIQUE GUERRA AVILA y DAYLI GRACIELA TREMARIAS MORRICONI, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 29 de Octubre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bines de los cónyuges LUIS HENRIQUE GUERRA AVILA y DAYLI GRACIELA TREMARIAS MORRICONI, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 17 de Septiembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Acta Nro. 5, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.435.-
María.