REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: OMAR ALEXANDER VIVAS y JOHANNA CAROLINA VELASQUEZ ANGULO
ABOGADO: YUDITH MENDOZA ALVAREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.340
Por escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2007, los ciudadanos: OMAR ALEXANDER VIVAS y JOHANNA CAROLINA VELASQUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.502.970 y V-16.281.771 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado YUDITH MENDOZA ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 24.510, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 17 de septiembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Aranzazu casa Nro. 102-64, de esta ciudad de Valencia. Que no fueron procreados hijos durante la unión y que no se adquirieron bienes de fortuna.
Que de mutuo acuerdo decidieron en separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2007, los solicitantes OMAR ALEXANDER VIVAS y JOHANNA CAROLINA VELASQUEZ ANGULO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 03 de noviembre de 2008, los ciudadanos OMAR ALEXANDER VIVAS y JOHANNA CAROLINA VELASQUEZ ANGULO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 04 de noviembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges OMAR ALEXANDER VIVAS y JOHANNA CAROLINA VELASQUEZ ANGULO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 17 de Septiembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Acta Nro. 13, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.340.-
María.
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