REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JOSÉ INOCENTE ASCANIO y GLORIA VIRGINIA BELTRÁN
ABOGADA ASISTENTE: LILIA MORENO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.686.
I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Julio de 2008, los ciudadanos JOSÉ INOCENTE ASCANIO y GLORIA VIRGINIA BELTRÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.864.252 y V-5.386.347, respectivamente y en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LILIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.226, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 03 de Julio de 1971, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres GANDY MATILDE, JOIRY JOSÉ y MAUDIS YOHALIS, de los cuales anexa las correspondientes partidas de nacimiento, marcadas “B”, “C”, y “D” respectivamente y en su orden, todos mayores de edad, que se han mantenido separados de hecho desde el día 10 de Abril de 2000 existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años, manifestaron no haber adquirido bienes susceptibles de liquidación.
Previa su distribución, se recibió en este Tribunal, se le dio entrada en fecha 07 de Agosto de 2008.
En fecha 16 de Octubre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta de notificación, en esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Octubre de 2008, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, cursante al folio dieciocho (18) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentada, tal como se evidencia de escrito que corre inserto en el folio diecinueve (19) del expediente.
II
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ INOCENTE ASCANIO y GLORIA VIRGINIA BELTRÁN, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído matrimonio en fecha 03 de Julio de 1971, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos, tres y cuatro (02, 03 y 04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto los procreados durante el matrimonio, son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO



La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 52.686
PP/NRR