REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: LENNY CAROLINA SÁNCHEZ RAMÍREZ
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH GUZMAN CARBALLO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.222
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2008, por la ciudadana LENNY CAROLINA SÁNCHEZ RAMÍREZ venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad que la identifique y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH GUZMAN CARBALLO, inscrita el Inpreabogado bajo el No. 118.399 y de este domicilio, demanda la inserción de su partida de nacimiento, alegando haber nacido el día 16 de Diciembre de 1978, en el Hospital “Dr. Enrique Tejera”, Valencia Estado Carabobo que es hija de RIGUEY RAMÍREZ LÓPEZ y JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ ORTA. Que por razones que desconoce, sus padres de nacionalidad colombianos, no la presentaron al momento de nacer, por lo que su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, así como tampoco aparece en el Registro Principal del Estado Carabobo, según consta de recaudos que anexa marcados ”B” y “C”, donde se puede evidenciar que no aparece registrada el acta de su nacimiento.
Por tales motivos, es por lo que, solicita se ordene la inserción de su acta de nacimiento en los Libros respectivos, según los datos ya señalados.
Previa distribución se le dio entrada por auto de fecha 22 de Abril de 2008 y en fecha 28 del mis mes y del corriente año se admitió la demanda, se ordenó oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitar informe sobre la ciudadana LENNY CAROLINA SÁNCHEZ RAMÍREZ, se ordenó emplazar mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, igualmente se libró notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2008, la LENNY CAROLINA SÁNCHEZ RAMÍREZ, asistida por la abogada ELIZABETH GUZMAN CARBALLO, consigna ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, donde aparece publicado el Cartel librado, el cual fue desglosado y agregado a los autos, en esa misma fecha.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, fue practicada por el Alguacil del Tribunal, en fecha 07 de Julio de 2008, tal como se evidencia de diligencia suscrita por el mismo, cursante al folio veintiocho (28) del expediente.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, por auto de fecha 15 de Julio de 2008, se abrió a pruebas el presente procedimiento, promoviendo la parte actora las que consideró pertinentes, en escrito cursante a los folios 31 y 32, mediante el cual ratificó las consignadas junto con la solicitud como son: La constancia emitida por el Jefe de la Unidad de Registros de Estadística de Salud del Hospital “Dr. Enrique Tejera”, en la cual se evidencia la destrucción de los archivos donde reposaba el registro de su nacimiento, igualmente ratificó las constancias emanadas tanto por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, así como por el Registro Principal del Estado Carabobo, Fe de Bautismo emanada de la Parroquia San Miguel Valencia, de fecha 15 de Enero de 2008, Copias certificadas de Actas de Nacimiento de sus hermanos LISANDRO ANDRÉS, KEELLY XAVIER Y KEIRA MAYERLIN, finalmente promovió las testimoniales de RIGUEY RAMÍREZ LÓPEZ quien es su progenitora, JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ quien es su padre y MANUEL FELIPE LINARES, quien es su padrino. Tales probanzas, fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 17 de Julio de 2008, fijándose los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente.
Consta de actas fechadas 28 de julio de 2008, que los testigos promovidos fueron declarados desierto, por lo que por auto de fecha 05 de Agosto de 2008, y a solicitud de la abogada demandante, se procedió a fijar nueva oportunidad para la declaración de los mencionados testigos, compareciendo únicamente a declarar MANUEL FELIPE LINARES, como se evidencia al folio cuarenta y uno (41) del expediente.


Consta al folio cuarenta y tres (43), respuesta proveniente de la ONIDEX, de la cual, se desprende que la ciudadana demandante en la presente causa no aparece registrada en esa oficina ni como venezolana, ni como extranjera.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana LENNY CAROLINA SÁNCHEZ RAMÍREZ.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió las que consideró pertinentes, en este sentido, rindió declaración el ciudadano MANUEL FELIPE LINARES, quien al ser interrogado a la primera pregunta si conoce a los ciudadanos RIGUEY RAMÍREZ LÓPEZ Y JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ ORTA. Responde: “Si si los conozco son mis compadres.” A este respecto considera quien decide este asunto que con la respuesta dada al interrogatorio, este testigo invalidó su declaración, pues, al ser compadre de los padres de la solicitante, y padrino de la misma, tiene interés manifiesto y directo sobre el fondo del asunto, en consecuencia su declaración no le merece fe a este Juzgador por lo que se desecha su testimonio y así se decide.
Ahora bien, con respecto a las otras probanzas promovidas por la solicitante, tales como: Constancia emitida por el Jefe de la Unidad de Registros de Estadística de Salud del Hospital “Dr. Enrique Tejera”, en la cual se evidencia la destrucción de los archivos donde reposaba el registro de su nacimiento, Constancias emanadas tanto por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, así como por el Registro Principal del Estado Carabobo, Fe de Bautismo emanada de la Parroquia San Miguel Valencia, de fecha 15 de Enero de 2008, Copias certificadas de Actas de Nacimiento de sus hermanos LISANDRO ANDRÉS, KEELLY XAVIER y KEIRA MAYERLIN. De tales probanzas, es criterio de este Juzgador, que las mismas no son suficientes a los efectos de ordenar la inserción de una partida de nacimiento para la interesada, no concibe quien aquí decide, como todos los hermanos de la solicitante, aparecen debidamente presentados ante la autoridad civil competente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento, insertas a los folios quince (15) dieciséis (16) y diecisiete (17), y no así la actora, y en razón de que el único testigo promovido y evacuado fue desechado por interés manifiesto y directo sobre el fondo del asunto. En consecuencia la presente acción no debe prosperar y así se decide.
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana LENNY CAROLINA SÁNCHEZ RAMÍREZ, asistida de abogado.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los SEIS (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º. El Juez Provisorio, (fdo) Abog. PASTOR POLO. La Secretaria, (fdo) Abog. Mayela Ostos. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la mañana. La Secretaria, (fdo) Abog. Mayela Ostos. Es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido en Valencia a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2008.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS



Exp. 52.602
NRR