REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ANA TERESA PIÑERO DE MENDOZA
APODERADA JUDICIAL: PETRA MENDOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 52.363
Mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2.008, por la ciudadana ANA TERESA PIÑERO de MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-3.513.474 y de este domicilio, mediante su apoderada judicial abogada PETRA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.146, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 269, año 1930, la cual anexa en copia simple a esta solicitud.
Alega la apoderada demandante en su escrito libelar, que la referida acta adolece del siguiente de error material, a saber: Donde dice: “…MARCELINA TEJADA…”, refiriéndose a la progenitora de la demandante, lo verdadero es: “MARCELINA PIÑERO”, tal como alega se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Manifiesta igualmente en su escrito que en fecha 29/07/1957 la progenitora de su mandante introdujo por ante el Juzgado del Distrito Guacara (hoy Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín) de esta Circunscripción Judicial, un justificativo de rectificación de apellidos en su acta de nacimiento ya que para ese entonces existía disparidad en cuanto a su apellido, ya que su madre la presentó como “Marcelina Tejada” y no como “Marcelina Piñero”, evacuándose al efecto testigos en dicho Juzgado que dieron fe de lo expuesto, pero el Tribunal no se pronunció mediante sentencia ejecutoriada ni ofició al Registro Civil respectivo para estampar las debidas notas marginales.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, se verificó el 04 de junio de 2008 (folio 17).
Por auto de fecha 14 de julio de 2008, se agregó página donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma quedó abierta a pruebas. La parte actora no las promovió.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 269, año 1930.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna.
TERCERO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran: Copias simples del Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda, del Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado del entonces Distrito Guacara de esta misma Circunscripción Judicial, del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Segundo Mendoza y Teresa Piñero, y la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, la pretensión de la accionante consiste en que se rectifique el apellido de su progenitora ya que, alega que su nombre correcto es MARCELINA PIÑERO y no MARCELINA TEJADA como aparece en su partida de nacimiento. A tal efecto, este Tribunal observa que ninguna de las pruebas aportadas al proceso han demostrado que Marcelina Tejada y Marcelina Piñero sean la misma persona. Por otra parte la declaración que efectúa al momento de la presentación ante el Prefecto competente la efectúa la propia Marcelina Tejada; Estas circunstancias llevan a la convicción que el error invocado por la accionante no existe y en consecuencia su acción no puede prosperar y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA TERESA PIÑERO de MENDOZA, intentada por esta, mediante apoderada judicial, identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los cinco (05) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:00 p.m.
La Secretaria,


Exp. N° 52.363.
aa.