REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARTA ELENA COLMENARES.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO VALLES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.356
I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2008, por la ciudadana MARTA ELENA COLMENARES, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.051.271 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.886 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipios Candelaria Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 5359, Tomo 14, año 1963, la cual anexa a la presente solicitud.
Alega la solicitante en su escrito libelar que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: “…se incurrió en el error material de colocar el nombre de mi madre como MARIA DE LOURDES COLMENARES, lo cual es incorrecto por cuanto su verdadero nombre es MARIA LOURDES COLMENARES TORREALBA….”.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
Consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio doce (12) del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 04 de Junio de 2008.
En fecha 19 de Junio de 2008, la solicitante asistida de abogado consigna ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 16 de Julio de 2008, no habiendo promovido la parte accionante en este lapso.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de Nacimiento signada con el No. 5359, Tomo 14, año 1963, llevados por asentada por ante la Prefectura del Municipio Candelaria (hoy Parroquia) Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana MARTA ELENA COLMENARES.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna, sin embargo observa este Juzgador que con la presentación del libelo, la solicitante consignó original de su acta de nacimiento, fotocopia de la Cédula de Identidad de su progenitora, al igual que copia del acta de nacimiento de la misma.
TERCERO: Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como la publicación del Cartel de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal a formular oposición, en el lapso fijado para tal fin, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose al nombre de la madre de la solicitante como MARIA DE LOURDES COLMENARES, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARTA ELENA COLMENARES, asistida por el abogado FRANCISCO ANTONIO VALLES, todos identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal también de este Estado, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento signada con el No. 5359, Tomo 14, año 1963, en el sentido que donde dice: “…una niña hembra por: MARIA DE LOURDES COLMENARES,…”, debe decir: “…una niña hembra por: MARIA LOURDES COLMENARES TORREALBA,…”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.

El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1819-008 y 1820-008. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,




Exp. No. 52.356
NRR.