REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ERNESTO JOSÉ GARBI HIDALGO Y FLOR ESPERANZA VELASQUEZ ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO MARTINEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 49.150.

Mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2.005, por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ GARBI HIDALGO Y FLOR ESPERANZA VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.836.231Y V-15.300.674 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.783, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de noviembre de 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Avenida Principal, casa Nro.21, Campo de Carabobo, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 04 de febrero de 2.005.
En fecha 12 de abril de 2.005, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 01 de octubre de 2.007, el Juez Provisorio Abg. PASTOR POLO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2.008, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ERNESTO JOSÉ GARBI HIDALGO Y FLOR ESPERANZA VELASQUEZ ROJAS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de noviembre de 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria Accidental,

Abog. SIDIA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,


Exp. No. 49.150.-
aa.-