REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO ESTRADA PEREZ Y TAHIS MORELBA PEREZ
ABOGADO SOLICITANTES: MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185 – A)
EXPEDIENTE No. 52.780

Mediante escrito presentado en fecha 08 De Agosto De 2008, por los ciudadanos: mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.045.930 y V-8.601.489 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125..299 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha dieciocho (18) de Octubre de 1.980, por el Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en Colinas de Girardot, sector 3, Calle Urdaneta, casa S/N, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de Diciembre de 1982, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; así mismo alegan que durante la unión conyugal procrearon un hijo ADRIAN ORLANDO ESTRADA MORELBA, V- 15.643.861, mayor de edad.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 16 de Septiembre de 2008.-
Admitida la solicitud por auto de fecha primero (01) de Octubre de 2008, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.-
La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.008, quien no formuló oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.-

Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ESTRADA PEREZ Y TAHIS MORELBA PEREZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de octubre de 1.980, por el Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (03), del Expediente.-
Se hace pronunciamiento sobre el hijo habido en el matrimonio por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, tal como se desprende de las agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.- Años: 198º y 149º.-


El Juez Provisorio, La Secretaria,



Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.-

La Secretaria,

Exp. No. 52.780
P.P.