REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de noviembre de 2.008
Años 198º y 149º

DEMANDANTE: JOSÉ RAMON HERNÁNDEZ GIL.
ABOGADO APODERADO: ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO.
DEMANDADO: LIZBET CAROLINA PARADA CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE No. 52.411


Mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2.008, por el Abogado ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO, Inpreabogado Nro.74.045, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ RAMON HERNÁNDEZ GIL, y en la cual demanda por cobro de bolívares intimatorio a la ciudadana LIZBET CAROLINA PARADA CONTRERAS.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la solicitud en fecha 02 de junio de 2008.
Alega el demandante lo textualmente lo siguiente: “…Soy tenedor y poseedor legítimo de una (01) letra de cambio, emitida en Valencia, Estado Carabobo, el 20-09-07, la cual incorporo en original marcada “A”, a favor de JOSÉ RAMON HERNÁNDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-8.179.886, la cual me fue endosada en procuración para su cobro, para ser cancelada por LIZBET CAROLINA PARADA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. V-11.346.335, por la cantidad de TRESCIERNTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300.000, oo), instrumento cambiario que opongo a la deudora…”
Ahora bien, este Juzgador observa que la referida letra cambiaria no aparece debidamente endosada por el beneficiario a favor del abogado para su cobro, y por cuanto el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil expresa que “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”, por lo tanto, al no contener el endoso en procuración invocado se DECLARA INADMISIBLE la presente acción.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. Nro.52.411.
aa.-