REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: NAPOLEON CARRERA CORTEZ Y ANDREA SUAREZ FLORES
ABOGADO SOLICITANTES: MIRIAM OVIEDO DE QUERALES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185 – A)
EXPEDIENTE No. 52.327

Mediante escrito presentado en fecha 12 De Diciembre De 2007, por los ciudadanos: mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.566.335 y V-5.272.107 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.368, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1.969, por el Municipio Diego Ibarra, Del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en La calle San Luis Nº 4, Barrio La Democracia del Municipio Diego Ibarra Del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el dieciocho de Octubre de 1979, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; así mismo alegan que durante la unión conyugal procrearon seis (6) hijos GUSTAVO JOSÉ CARRERA SUÁREZ, V- 9.651.331, LILIANA YADIRA CARRERA SUÁREZ, V- 12.565.449, WILLIAMS ENRIQUE CARRERA SUÁREZ, V- 12.565.445, ALI EDUARDO CARRERA SUÁREZ, V- 12.565.466 Y LISBELIA NAYARIS CARRERA SUÁREZ, V- 14.430.118 todos mayores de edad. Ambos cónyuges declaran y constan que durante la unión matrimonial existente adquirieron un (1) inmueble
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de Mayo de 2008.-
Admitida la solicitud por auto de fecha veintiocho (28) de Julio de 2008, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.008, quien no formuló oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.-

Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NAPOLEON CARRERA CORTEZ Y ANDREA SUAREZ FLORES, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1.969, por el Municipio Diego Ibarra, Del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (02), del Expediente.-
Se hace pronunciamiento sobre Los seis (6) hijos habido en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las agregadas a los autos.-
La Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.- Años: 198º y 149º.-


El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 52.327
P.P.