REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de noviembre de 2.008
Años 198º y 149º

DEMANDANTE: GLADYS BLANCO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-2.208.916, y con domicilio en el Distrito Metropolitano de Caracas.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER VETENCOURT CORAGGIO, Inpreabogado N° 39.396.
DEMANDADO: TALLERES 5 ESTRELLAS C.A., inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo 2.001, bajo el Nro.23, Tomo 14-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
EXPEDEINTE No. 53.053

Se recibe la presente demanda previa distribución y se le da entrada en por auto de fecha 10 de noviembre de 2008.
De la revisión de la misma, el Tribunal observa que la parte actora persigue un COBRO DE BOLÍVARES fundamentando su acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, es decir el procedimiento intimatorio y acompaña un instrumento cambiario.
Respecto a la expedición y forma de la letra de cambio, el artículo 410 del Código de Comercio, establece: “…La letra de cambio contiene:
1° La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2° La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3° El nombre del que debe pagar (librado)
4° Indicación de la fecha de vencimiento
5° Lugar donde el pago debe efectuarse
6° El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago
7° La fecha y lugar donde la letra fue emitida
8° La firma del que gira la letra (librador)
De la misma manera establece el artículo 411 eiusdem, que: “…El título en el cual falten alguno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…”
Ahora bien, consta de la revisión efectuada al título cambiario con el cual la parte actora pretende sustentar su acción, que carece de firma del librador, requisito -entre otros- indispensable para su validez, por lo que se debe declarar: INADMISIBLE la demanda ya que el aludido recaudo no cumple con la norma citada.
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. No. 53.053.-
aa.-