REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSÉ JESUS LEÓN RODRIGUEZ Y MERCEDES MARIA RUIZ.-
ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.941.-

Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2.008, los ciudadanos JOSÉ JESUS LEÓN RODRIGUEZ Y MERCEDES MARIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.859.008 y V-4.068.464 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.14.019, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha tres de julio de 1.972, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta N° 248, Año 1.972, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la avenida 69-B, casa Nro.503 de la Urbanización El Morro I, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de enero de 1.998, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres MARIA ALEJANDRA, JOSÉ CARLOS, JOSÉ ANTONIO Y JOSÉ ENRIQUE, mayores de edad, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de octubre de 2008.-
En fecha 28 de octubre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de noviembre de 2008, tal como consta al folio catorce (14) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio dieciséis (16) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ JESUS LEÓN RODRIGUEZ Y MERCEDES MARIA RUIZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de julio de 1.972, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser todos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 52.941.-
aa.-