REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de noviembre de 2.008
198º y 149º
Vista la anterior diligencia de fecha 08 de octubre del presente año, suscrita por la ciudadana YELITZA OLIVA MELENDEZ MARTINEZ, identificada en autos, asistida por la Abogada CARLA CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.963, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio catorce (14) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…V-13.031.307.…”, Debe decir: “…V-13.019.307…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. No. 50.750.-
aa.-