REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Noviembre de 2.008
Año 198º y 149º
DEMANDANTE: Abogados LUCIO HERRERA GUBAIRA Y DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, actuando en Nombre y Representación del BANCO MERCANTIL, C.A ( Banco Universal)
DEMANDADO: HAISKEL ELENA CANEDO ARAUJO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nro. 51.990
Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, actuando en su carácter de autos. Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad ad cause, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que el Poder consignado por parte del Abogado DAVID A. VALLES Q., antes identificado, corresponde a un Poder Otorgado por el Ciudadano PEDRO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, Abogado domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 641.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.511, actuando en su carácter de de Representante Judicial Suplente de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, para actuar como Apoderado Judicial en su nombre y representación. por lo que el mismo puede en el presente juicio en nombre de la Sociedad Mercantil efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales y en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma. Para la cual se comisiona a la ciudadana Elizabeth Diaz, Asistente Judicial todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

El Juez Provisorio

Abog, Pastor Polo
La Secretaria

Abog. Mayela Ostos
Se hizo lo ordenado. Se homologación convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. se libro una certificación.
La Secretaria