REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS MOLINA OSORIO Y ANA MILAGROS FIGUEREDO.-
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES ULLOA CESE.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.856.-
Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2.008, los ciudadanos JOSÉ LUIS MOLINA OSORIO Y ANA MILAGROS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.585.713 y V-4.133.941 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LOURDES ULLOA CESE inscrita en el Inpreabogado bajo el No.55.248 el primero de los nombrados y por la Abogada YADIRA SEQUERA ROMERO, Inpreabogado Nro.21.139 la segunda de las nombradas, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 30 de marzo de 1.985, por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 107, Año 1.985, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Prebo, avenida quinta D, Parcela Nro.293, de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 01 de abril de 2.003, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres LUISANA VIRGINIA Y LUIS ERNESTO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.747.351 y V-18.747.348, ambos mayores de edad, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 06 de octubre de 2008.-
En fecha 13 de octubre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de noviembre de 2008, tal como consta al folio dieciocho (18) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto al folio veinte (20) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS MOLINA OSORIO Y ANA MILAGROS FIGUEREDO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 30 de marzo de 1.985, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio quince (15) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser ambos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los catorce (14) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Accidental,
Abog. NANCY REA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la Mañana.
La Secretaria Accidental,
Exp. No. 52.856.-
aa.-
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