REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Noviembre de 2.008
Años 198º y 149º

DEMANDANTE: LARICCHIA NICOLA.
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA D`BALZAC, C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDEINTE: 51.791.

Vista la diligencia de fecha 29 de Septiembre del año en curso, suscrita por la abogada ORIANA MUÑOZ, Inpreabogado No. 51.791, este Tribunal acuerda librar oficio afectando el referido inmueble haciéndole saber al Registrador que en caso que dicho inmueble se encuentre afectado previamente por cualquier medida preventiva o gravamen al momento de recibir el presente oficio se abstenga de afectarlo y comunique inmediatamente esta circunstancia. Igualmente se le solicita que mediante oficio comunique a este Tribunal la afectación. En consecuencia, se ordena afectar el inmueble con medida de prohibición de enajenar y gravar, a los fines que se constituya la garantía prevista en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Dicha garantía versa sobre una extensión de terreno y las bienhechurías sobre la extensión edificada, ubicada en la Urbanización José Rafael Pocaterra, Avenida La Honda, No. 77, Jurisdicción del Municipio Tocuyito (ahora Libertador) del estado Carabobo. El lote de terreno posee un área de Un Mil Ochocientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Un Decímetros Cuadrados (1.877,31 Mts2) cuyos linderos generales son: NORTE: Calle sin nombre, en una extensión de Quince Metros con Diez Centímetros (15,10Mts); SUR: Que es su frente, Avenida La Honda, en una extensión de Dieciséis Metros (16,00 Mts); ESTE: Parcela ejida N-77-1, ocupada por el ciudadano José Paradas, este lindero partiendo del punto de intersección con el lindero norte, baja en sentido Sur, en una extensión de Ciento Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centímetros (104,35 Mts), hasta un punto donde hace un pequeño martillo en dirección Este, con una extensión de Quince Centímetros (0,15 cms), a partir del cual el lindero vuelve a bajar en dirección Sur, en una extensión de Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50Mts), hasta el punto de intersección del lindero Sur; y OESTE: Parcela ejida No. 76, ocupada por la familia Chimongi, en una extensión de Ciento Veintidós Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (122,85). La referida parcela le pertenece a la ciudadana NICOLA LARICCHIA CAPOZZI, según consta de documento registrado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 30 de Septiembre de 2003, bajo el No. 47, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 58. Sobre el decreto de las medidas cautelares, este Tribunal hará pronunciamiento dentro de los tres (3) días siguientes al acuse de recibo de la afectación del inmueble.
El Juez Provisorio
La Secretaria Accidental,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO


Se hizo lo ordenado. Se libró oficio de medida de afectación (Prohibición de Enajenar y Gravar) bajo el Nro. 1.900
La Secretaria,








Exp. No. 51.971
PP/Yensum.