REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: WILLIAMS ADRIAN SUAREZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ARIAS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 53.024.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.008, por el ciudadano WILLIAMS ADRIAN SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.858.394 y de este domicilio, asistido por la Abogada NANCY ARIAS, Inpreabogado Nro.26.941, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 2.176, Tomo IV, Año: 1.987, en el libro de Registro Civil de nacimiento, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 06 de noviembre de 2008.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…WILLIANS ADRIAN…”, refiriéndose al primer nombre del solicitante, debe decir: “…WILLIAMS ADRIAN…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda expedida por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, Oficio Nro. RIIE 02-04-0840-B6 de fecha 27 de octubre de 2.008, emitida por la ONIDEX Oficina Valencia II, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento No. 2.176, Tomo IV, Año: 1.987, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…WILLIANS ADRIAN…”, refiriéndose al primer nombre del solicitante, debe decir: “…WILLIAMS ADRIAN…”, que es lo correcto y verdadero.

Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) Días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se libraron oficio Nos.1.875 y 1.876 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,




Exp. 53.024.-
aa.-