JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS JUVENAL BRITO, asistido por la abogada en ejercicio SIMONA APONTE, en fecha 15 de Octubre de 2008, recibido en este Tribunal, previa distribución se le dio entrada bajo el número 52.959.
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito presentado por CARLOS JUVENAL BRITO, asistido por la abogada SIMONA APONTE, Inpreabogado número 115.584, en el cual apela y solicita la reivindicación del inmueble y señala que efectuada la oposición a la entrega material, el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, hizo caso omiso a las oposición planteada. Este Tribunal observa que el conjunto de actuaciones contenidas en el escrito presentado, han debido ser realizadas por ante el Tribunal de la causa y las mismas como acciones autónomas carecen de existencia. En consecuencia, se declara INADMISIBLE, la acción propuesta, por ser contraria a derecho y así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abg, MAYELA OSTOS

Exp. 52.959
PP/NRR