REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARIA EUGENIA YLARIONOS GALEA E ISAAC HARDAC SANTELIZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSA ROMERO FUENMAYOR.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.911.-

Mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2.008, los ciudadanos MARIA EUGENIA YLARIONOS GALEA E ISAAC HARDAC SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.088.568 y V-9.442.712 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSA ROMERO FUENMAYOR inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.097, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 18 de diciembre de 1.987, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 697, Tomo III, Año 1.987, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Santa Inés, sector 5, calle 88, Nro.7, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 27 de marzo de 1.994, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon una hija (01) de nombre LIUBA CAROLINA HARDAC YLARIONOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.434.358, mayor de edad, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 13 de octubre de 2008.-
En fecha 20 de octubre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 20 de octubre de 2008, tal como consta al folio quince (15) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA YLARIONOS GALEA E ISAAC HARDAC SANTELIZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de diciembre de 1.987, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres, cuatro y cinco (03, 04 y 05) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser todos mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 52.911.-
aa.-