REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: HUBERLEY MÁRQUEZ VELEZ Y ANGELA GRACIELA HERNÁNDEZ LOZADA.-
ABOGADO ASISTENTE: DEISY HERNANDEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.615.-

Mediante escrito presentado en fecha 02 de julio de 2.008, los ciudadanos HUBERLEY MÁRQUEZ VELEZ Y ANGELA GRACIELA HERNÁNDEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.244.429 Y V-7.130.323 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DEISY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.717, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 26 de diciembre de 2.000, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 223, Tomo II, Folio vuelto 134 al folio vuelto 135, Año 2.000; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de la Esmeralda, sector G3-1, Nro.23, del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 15 de octubre de 2.001, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 09 de julio de 2.008.-
En fecha 31 de julio de 2.008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de octubre de 2008, tal como consta al folio diez (10) del expediente; la misma en su oportunidad presentó diligencia en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio doce (12) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HUBERLEY MÁRQUEZ VELEZ Y ANGELA GRACIELA HERNÁNDEZ LOZADA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de diciembre de 2.000, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados, ni sobre bienes adquiridos, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 52.615.-
aa.-