REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LUIGINA ZURLO DE D`AVERSA.
ABOGADA: ANTONIETA ROSSI PARISCA
DEMANDADO: INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.079
El presente procedimiento se inició en fecha 17 de septiembre del año 2.008, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la abogada ANTONIETA ROSSI PARISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.464.168, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.003, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUIGINA ZURLO DE D`AVERSA, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.196.794, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 1.997, bajo el Nro. 38, tomo 15-A, cambiando su domicilio a la ciudad de Valencia, según asiento de Registro, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de abril de 2.001, anotado bajo el Nro. 53, Tomo 18-A, representada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.464.747, de este domicilio.
En acta de fecha 15 de octubre del año 2.008, levantada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela en el Cuaderno de Medidas, las partes actuantes en este proceso celebraron CONVENIMIENTO mediante el cual el ciudadano JOSE ALEJANDRO VILLAFAÑE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.931, en su condición de Representante Legal de la parte demandada en el presente juicio, expuso lo siguiente: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y cierto el derecho alegado y convengo en pagar todo lo adeudado en el presente juicio así como las costas y gastos procesales. Igualmente para garantizar dicho pago doy en garantía cuatro mil doscientos sesenta y nueve (4.269) cajas de doce (12) botellas cada una de 0,70 L, A 40º GL, de licor dulce cointreau, asimismo solicito en este acto un plazo de cuatro (4) días continuos contados a partir de esta fecha para entregar el inmueble objeto de juicio. ”. Es todo.” Por su parte la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mi representada concedo el plazo solicitado por el representante de la parte demandada e igualmente acepto la garantía ofrecida. Es todo.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se reprodujo en forma parcial y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 05 días del mes de octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 55.079
Labr.-
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