REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: PAULA ANTONIA WEFFER CHIRINOS y
JOSE ENRIQUE CAMPOS MELEAN
ABOGADO: AMANDA PEREIRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.979
I-
Por escrito presentado en fecha 31 de julio de 2.008, por los ciudadanos PAULA ANTONIA WEFFER CHIRINOS y JOSE ENRIQUE CAMPOS MELEAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.612.682 y V-8.614.095, asistidos por la Abogado en ejercicio AMANDA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9 4.961; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 16 de diciembre de 2.000 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización El Remanzo, Lote 23-B, No. 34 del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 15 de enero de 2.001.
En fecha 04 de agosto de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.979.
Admitida la misma en fecha 07 de agosto de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos PAULA ANTONIA WEFFER CHIRINOS y JOSE ENRIQUE CAMPOS MELEAN, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, ratificaron la solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 17 de octubre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE ENRIQUE CAMPOS MELEAN y PAULA ANTONIA WEFFER CHIRINOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de diciembre de 2.000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrita bajo el número 143, Año 2.000, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA…

JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.54.979
dec.-