REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: BERTA ELOINA BIONDY CABRERA
ABOGADO: LISBETH MORFFE SALAZAR
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÓN: DEFINITIVA (CORRECIÓN DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: No. 51.742
Visto la diligencia suscrita en fecha 31 de octubre de 2.008 por la ciudadana BERTA ELOINA BIONDY CABRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-2.644.207, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.156 y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …” procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2.006, efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de la cual se declaró CON LUGAR la conversión de divorcio de los ciudadanos ARIEL ALBERTO REDONDO MERCADO y BERTA ELOINA BIONDY CABRERA, por lo que se ordena su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento las veces donde se declaró: “…BIONY…”, deberá leerse: “…BIONDY…”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por la ciudadana BERTA ELOINA BIONDY CABRERA asistida por la abogada LISBETH MORFFE, ya identificados.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2.008, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 05 días del mes de noviembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La…
Jueza Titular,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
La Secretaria,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. No.51.742
dec.-
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