REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: EDGAR JOSE PRADO USECHE y
NORMA MARINA JIMÉNEZ
ABOGADO: MARIA AUXILIADORA PÉREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.962
I-
En escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2.006, por los ciudadanos EDGAR JOSE PRADO USECHE y NORMA MARINA JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.571.679 y V-15.102.009, ambos de este domicilio debidamente asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.550, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 21 de febrero de 2.004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral, y El Socorro del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 185 primer aparte del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 29 de noviembre de 2.006, le dio entrada bajo el número 52.962, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 23 de noviembre de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2.008, los ciudadanos EDGAR JOSE PRADO USECHE y NORMA MARINA JIMENEZ HERNÁNDEZ asistidos de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia fotostática de sus cédulas de identidad y 2º) Copia certificada de la partida de matrimonio civil, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDGAR JOSE PRADO USECHE y NORMA MARINA JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.571.679 y V-15.102.009 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 21 de febrero del 2.004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 5, Tomo I, Año 2.004.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.- LA…
SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.52.962
RMV/dec.-