REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: PABLO JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ y
OLGUSTH CAROLINA MONTOYA BOZA
ABOGADO: FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.912
I-
En escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2.007, por los ciudadanos PABLO JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ y OLGUSTH CAROLINA MONTOYA BOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.756.886 y V-14.981.885, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.639, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 13 de mayo de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral, y El Socorro del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Los Naranjos, Avenida 96, edificio Residencias Pama “D”, apartamento 801-A, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que la unión conyugal en los primeros tiempos fue amistosa y feliz, pero que últimamente ha estado llena de dificultades insuperables por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y de bienes; que no adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 10 de octubre de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.912, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 19 de noviembre de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.008, los ciudadanos PABLO JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ y OLGUSTH CAROLINA MONTOYA BOZA asistidos de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Certificación de matrimonio civil, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y 2º) Copia fotostática de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PABLO JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ y OLGUSTG CAROLINA MONTOYA BOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.756.886 y V-14.981.885 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 13 de mayo del 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 45, Tomo I, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.912
RMV/dec.-