REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: FRANCISCO GARCIA QUILEN y
CARMEN AURORA BELLERA NUÑEZ
ABOGADO: CARLOS MUJICA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 55.127

En escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2.008, los ciudadanos FRANCISCO GARCIA QUILEN y CARMEN AURORA BELLERA NUÑEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.459.951 y V-11.523.554, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.184; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 55.127; en auto de fecha 08 de octubre de 2.008 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.55.127
RMV/dec.-